IV - VEHICULOS ADMITIDOS

          4.1 Modificaciones permitidas:
Se autoriza el montaje de carenajes de protección inferior, el montaje de faros suplementarios de acuerdo con lo establecido en el Art. 254.6.7 y 255.5.8.5 del Anexo "J", el montaje de faldillas (Art.252.7.7 Anexo "J") y la utilización de cristales tintados (Art. 253.11 Anexo "J")

 

          4.2 Vehículos de Producción (Grupo N) clases y cilindradas:
1ª clase hasta 1.400 cm 3
2ª clase superiores a 1.400 y hasta 1.600 cm 3
3ª clase superiores a 1.600 y hasta 2.000 cm 3
4ª clase superiores a 2.000 cm 3

 

          4.3 Vehículos de Turismo (Grupo A) incluidos los World Rally Cars, clases y cilindradas:
5ª clase hasta 1.400 cm 3
6ª clase superiores a 1.400 y hasta 1.600 cm 3
7ª clase superiores a 1.600 y hasta 2.000 cm 3
8ª clase superiores a 2.000 cm 3

 

            4.4 Vehículos Diesel:
Son admitidos los vehículos con motor Diesel en conformidad con los Art. 254.6.4.1(Grupo N) y
Art.255.5.1.8.3 (Grupo A) y serán incluidos en el grupo y clase correspondiente según Art. 4.2 y 4.3

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